SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. En audiencia de prosecución de Juicio oral de 28 de agosto de 2008, a través de su abogado, las accionantes contestaron por escrito y verbalmente el incidente planteado. En el mismo acto procesal, el Juez demandado dictó resolución declarando probado el incidente mediante Auto 19/2008, reguló el procedimiento y repuso obrados hasta “fs. 5”, señalando que se trataría de un incidente de actividad procesal defectuosa distinto, relativo al auto de admisión de la querella. En esa audiencia, las accionantes solicitaron complementación y enmienda de la Resolución respecto de su fundamentación, denegada en el mismo acto (fs. 60 a 68). No consta en obrados que las accionantes hubieran recurrido de apelación de la indicada determinación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo…”
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”
- III.3. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Respecto de la suspensión de la audiencia de juicio oral
- Respecto del principio de subsidiariedad
- Respecto del principio de inmediatez
- Respecto de los requisitos de contenido
- REVOCAR