SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Respecto del principio de inmediatez
En virtud a lo referido, el 28 de agosto de 2008, las ahora accionantes, tomaron conocimiento real y efectivo de la Resolución que presuntamente lesionó sus derechos, dado que la misma, conforme se tiene de la Conclusión II.4., se dictó en audiencia de prosecución de juicio oral, a la que asistieron y contestaron el incidente de actividad procesal defectuosa e incluso solicitaron complementación y enmienda.
El acto presuntamente ilegal de la autoridad demandada, se produjo en la fecha indicada; empero, desde entonces las accionantes dejaron transcurrir ocho meses sin activar ningún medio de defensa, lo que denota desidia en la protección efectiva de sus derechos. Lo cual, impide a ésta jurisdicción ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, en el entendido que no se puede pretender que la jurisdicción constitucional esté a disposición de las accionantes en forma indefinida, dado que si no efectúo el reclamo pertinente dentro del plazo de seis meses, plazo razonable, ya no es posible activar la tutela de éste medio de defensa, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo…”
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”
- III.3. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Respecto de la suspensión de la audiencia de juicio oral
- Respecto del principio de subsidiariedad
- Respecto del principio de inmediatez
- Respecto de los requisitos de contenido
- REVOCAR