SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

Respecto del principio de inmediatez

En virtud a lo referido, el 28 de agosto de 2008, las ahora accionantes, tomaron conocimiento real y efectivo de la Resolución que presuntamente lesionó sus derechos, dado que la misma, conforme se tiene de la Conclusión II.4., se dictó en audiencia de prosecución de juicio oral, a la que asistieron y contestaron el incidente de actividad procesal defectuosa e incluso solicitaron complementación y enmienda.

El acto presuntamente ilegal de la autoridad demandada, se produjo en la fecha indicada; empero, desde entonces las accionantes dejaron transcurrir ocho meses sin activar ningún medio de defensa, lo que denota desidia en la protección efectiva de sus derechos. Lo cual, impide a ésta jurisdicción ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, en el entendido que no se puede pretender que la jurisdicción constitucional esté a disposición de las accionantes en forma indefinida, dado que si no efectúo el reclamo pertinente dentro del plazo de seis meses, plazo razonable, ya no es posible activar la tutela de éste medio de defensa, correspondiendo denegar la tutela solicitada.