SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Respecto del principio de subsidiariedad
Persistiendo en los defectos anotados, equivocado el procedimiento se dio lugar a la contestación del incidente por escrito y verbalmente en la audiencia de prosecución de juicio oral de 28 de agosto de 2008, se dictó la Resolución 19/2008, que declaró probado el incidente, y repuso obrados hasta “fs. 5”, señalando que se trataría de un incidente distinto relativo a la admisión de la querella. Inmediatamente pronunciada la Resolución impugnada, las accionantes solicitaron complementación y enmienda que les fue negada (Conclusión II.4).
La Ley procesal penal, precisa que las cuestiones incidentales suscitadas en audiencia de juicio oral, serán resueltas en el mismo acto, salvo que el Tribunal resolviera hacerlo en sentencia; en el caso concreto, el incidente planteado por las querelladas en el proceso penal, se interpuso en audiencia de 25 de agosto de 2008 y fue contestado por las accionantes en audiencia de prosecución de juicio oral de 28 de ese mes y año, acto procesal en el cual se dictó la Resolución 19/2008 (impugnada en esta acción), declarando probado el incidente de actividad procesal defectuosa. Seguidamente, las accionantes, solicitaron complementación y enmienda que les fue negada en la misma audiencia y que consta en el Auto referido (fs. 66 a 68). De cuya actuación se tiene certeza, que en esa fecha las accionantes asumieron conocimiento real y efectivo de la Resolución que impugnan en acción de amparo constitucional y que presuntamente lesionó sus derechos.
Teniendo presente que la finalidad de la notificación (personal, cedularia o por edictos) es hacer conocer a las partes del proceso la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional, que pudiera de alguna manera afectar sus derechos o intereses legítimos, para que asuman defensa o la impugnen a través de los medios ordinarios establecidos. La Ley adjetiva penal, refiere que todas las resoluciones serán notificadas a las partes al día siguiente de su emisión, constituyendo facultad del juez señalar un plazo menor y las dictadas en audiencia oral, se notificaran en el mismo acto por su lectura (art. 160). A partir del momento en que la parte asume conocimiento de la Resolución permite efectuar el cómputo del plazo para la interposición de los medios de impugnación.
En ese entendido, a partir del momento en que se dictó el Auto 19/2008 de 28 de agosto, tenían la vía expedita para hacer uso del recurso de la apelación ante el Tribunal superior. Al haberse interpuesto directamente la presente acción tutelar, sin antes haberse agotado y utilizado el recurso idóneo previsto por Ley, desconocieron el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo…”
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”
- III.3. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Respecto de la suspensión de la audiencia de juicio oral
- Respecto del principio de subsidiariedad
- Respecto del principio de inmediatez
- Respecto de los requisitos de contenido
- REVOCAR