SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Respecto de los requisitos de contenido
Cabe aclarar, que la inobservancia de los requisitos establecidos en el art. 97 de la LTC y que la jurisprudencia constitucional distinguió en requisitos de forma a aquellos que pueden ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo advertencia que su incumplimiento dará lugar al rechazo sin recurso ulterior; respecto de los denominados de contenido su incumplimiento amerita el rechazo in límine de la acción, sin la concesión de plazo para que sean enmendados, en razón a que la precisión de los hechos, los derechos y garantías correctamente identificados y el petitorio puntual, permiten al Tribunal de garantías y en revisión al Tribunal Constitucional resolver sobre la base de criterios objetivos para conceder o denegar la tutela solicitada.
En el caso en revisión, el Tribunal de garantías al haber concedido plazo a las accionantes para que subsane los requisitos de contenido de su acción mediante Auto de 9 de abril de 2009, habiendo inobservado el art. 97 de la LTC y la uniforme jurisprudencia constitucional, cuando debieron declarar su rechazo in límine al haber constatado el incumplimiento de requisitos de contenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo…”
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”
- III.3. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Respecto de la suspensión de la audiencia de juicio oral
- Respecto del principio de subsidiariedad
- Respecto del principio de inmediatez
- Respecto de los requisitos de contenido
- REVOCAR