SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

Respecto de los requisitos de contenido

Cabe aclarar, que la inobservancia de los requisitos establecidos en el art. 97 de la LTC y que la jurisprudencia constitucional distinguió en requisitos de forma a aquellos que pueden ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo advertencia que su incumplimiento dará lugar al rechazo sin recurso ulterior; respecto de los denominados de contenido su incumplimiento amerita el rechazo in límine de la acción, sin la concesión de plazo para que sean enmendados, en razón a que la precisión de los hechos, los derechos y garantías correctamente identificados y el petitorio puntual, permiten al Tribunal de garantías y en revisión al Tribunal Constitucional resolver sobre la base de criterios objetivos para conceder o denegar la tutela solicitada.

En el caso en revisión, el Tribunal de garantías al haber concedido plazo a las accionantes para que subsane los requisitos de contenido de su acción mediante Auto de 9 de abril de 2009, habiendo inobservado el art. 97 de la LTC y la uniforme jurisprudencia constitucional, cuando debieron declarar su rechazo in límine al haber constatado el incumplimiento de requisitos de contenido.