SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;

El art. 97 de la LTC, establece: “El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de contenido: I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados” (negrillas agregadas).

La jurisprudencia de este Tribunal, estableció que los requisitos contemplados en los numerales I, II y V del precepto citado, son considerados de forma debido a que son subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, conforme señala también el art. 98 de la LTC. Los comprendidos en los numerales III, IV y VI, por su naturaleza se los denominó de contenido o de fondo, cuyo incumplimiento da lugar al rechazo in límine de la acción, sin la concesión de plazo para enmendarlos; es decir, que no pueden ser subsanados por el accionante.