SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Luis Eduardo Merino Aspiazu y Dhery Prieto Melgarejo, Presidente y Vocal, respectivamente, del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, codemandados, por informe escrito cursante de fs. 259 a 263 y en audiencia señalaron lo siguiente: a) El Tribunal de Honor en su segunda Sala Plena de 2008, realizada en Cobija, emitió la Resolución T.H.S.II/No.84/2007 de 20 de diciembre, que declaró probada la denuncia interpuesta contra el abogado Wilding Alex Panique Rojas, ahora representado del accionante, emitida por la Sala Segunda del Tribunal de Honor del ICALP, mediante la cual se dispuso la suspensión temporal del ejercicio de la profesión de un año, así como la restitución a la denunciante de toda la documentación original, y el resarcimiento de los daños ocasionados; b) Siendo notificado el denunciado el 28 de enero de 2008, a horas 10:40, con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación el día jueves 31 de ese mes y año, a horas 18:34; es decir, fuera del término previsto por el art. 48 del CEPA, concordante con el art. 25 del Reglamento de Procesos Disciplinarios ante los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales de Abogados de Bolivia; c) A solicitud de la parte demandante, se ejecutorió la Resolución T.H.S II No. 84/2007 de 20 de diciembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Honor del ICALP, toda vez que el denunciado no interpuso dentro de término el recurso de apelación; d) Los plazos para apelar y recurrir de nulidad son fatales y corren de momento a momento desde la notificación con la sentencia conforme a los arts. 220 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por su parte el art. 48 del CEPA y el 25 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, establecen el plazo perentorio de tres días; y, e) El abogado denunciado fue notificado con la Resolución 84/2007, el 28 de enero de 2008, a horas 10:40, debiendo presentar el recurso de apelación hasta el día 31 de enero del mismo mes y año, a la misma hora; sin embargo, fue presentado a horas 18:35, del 31 de enero de 2008, fuera de término, siendo por ello que la Resolución quedó ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- Estado garantiza el derecho al debido proceso
- SC 0325/2010-R
- alcanza también al ámbito disciplinario
- el derecho a la segunda instancia
- III.2. El procedimiento disciplinario al profesional abogado no está exento de las reglas del debido proceso
- revocó el Auto de ejecutoria
- cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008
- el derecho al trabajo
- sobre la denuncia de lesión al derecho de petición, ello no es evidente por cuanto no existe petición alguna efectuada por el representado del accionante que estuviere pendiente de respuesta
- concedido en parte
- APROBAR