SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

el derecho al trabajo

Asimismo, y como lógica consecuencia, también se ha lesionado el derecho al trabajo, consagrado por el art. 46.I.1 de la CPE, que establece que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, como también por el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…), que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”. Derecho que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 0325/2010-R de 15 de junio, que a su vez citando el entendimiento de la

SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, señaló que el derecho al trabajo es: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.(…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…". En este caso, al haberse dejado “incólume” la Resolución que declaró probada la denuncia en contra del abogado denunciado y a través de la cual se le impuso la sanción de suspensión de un año del ejercicio profesional, alegando un error procedimental que fue subsanado, no se pronunció respecto a los puntos apelados, como consecuencia de ello se limitó la facultad del colegiado para poder ejercer y desarrollar la actividad profesional a través de la cual se procura ingresos económicos de sustento diario; aspecto por el cual igualmente corresponde otorgar la tutela.