Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. Remitidos los antecedentes ante el Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, en cumplimiento de la Resolución de 14 de agosto de 2008, en Sala Plena, mediante Resolución de 12 de noviembre del mismo año, se dispuso mantener “incólume” la Resolución 84/2007, alegando no tener competencia para conocer la apelación con el fundamento de que se mantuvo el Auto de revocatoria “fundándose en que el denunciado Dr. Wilding Alex Panique R. dedujo fuera de término su recurso de alzada, al haber presentado el respectivo memorial a hs. 18:35 del día jueves 31 de enero de 2008” (sic). (fs. 61 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- Estado garantiza el derecho al debido proceso
- SC 0325/2010-R
- alcanza también al ámbito disciplinario
- el derecho a la segunda instancia
- III.2. El procedimiento disciplinario al profesional abogado no está exento de las reglas del debido proceso
- revocó el Auto de ejecutoria
- cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008
- el derecho al trabajo
- sobre la denuncia de lesión al derecho de petición, ello no es evidente por cuanto no existe petición alguna efectuada por el representado del accionante que estuviere pendiente de respuesta
- concedido en parte
- APROBAR