SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008
En conocimiento de la apelación el Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, emitió el Auto de 12 de noviembre de 2008, declarando subsistente la Resolución 84/2007, en la que se establece la suspensión del representado del accionante, con el argumento de que su competencia no se habría abierto al haberse interpuesto el recurso de apelación fuera de término, cuando dicha situación ya fue superada conforme a lo señalado precedentemente, por cuanto el Auto que declaró la ejecutoria de dicha Resolución, fue revocado concediéndose el recurso de apelación, y abierta su competencia debió pronunciarse sobre el fondo de la misma; sin embargo, de manera ilegal declaró subsistente el fallo sin haberse pronunciado expresamente y de manera fundamentada sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de apelación, sin especificar el por qué arribó a esa conclusión indicando los razonamientos legales que sustenten la valoración efectuada; más aún, si con ello estaba dejando subsistente la sanción del mandante del accionante, debiendo en su caso y conforme lo establece la normativa aplicable a los procedimientos disciplinarios emitir resolución confirmando total o parcialmente, revocando o anulando por defectos procesales; sin embargo, al haber obrado de esa manera los demandados alegando que la competencia de ese Tribunal no estaba habilitada al haber sido presentada la apelación fuera de plazo, cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008 (fs. 55 a 56), han vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la segunda instancia, correspondiendo; en consecuencia, conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- Estado garantiza el derecho al debido proceso
- SC 0325/2010-R
- alcanza también al ámbito disciplinario
- el derecho a la segunda instancia
- III.2. El procedimiento disciplinario al profesional abogado no está exento de las reglas del debido proceso
- revocó el Auto de ejecutoria
- cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008
- el derecho al trabajo
- sobre la denuncia de lesión al derecho de petición, ello no es evidente por cuanto no existe petición alguna efectuada por el representado del accionante que estuviere pendiente de respuesta
- concedido en parte
- APROBAR