Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. Contra el Auto de 11 de febrero de 2008, que declaró ejecutoriada la Resolución que dispuso su suspensión, el representado por el accionante solicitó revocatoria el 14 del mismo mes y año (fs. 42 a 45); solicitud que por Auto de 18 del referido mes y año, fue remitido en grado de consulta (fs. 46); y resuelto por el Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, el 15 de mayo del mencionado año, disponiendo se anulen obrados debiendo que el Tribunal de Honor del ICALP, dictar una nueva resolución pronunciandose sobre el recurso de revocatoria interpuesto por el denunciado (fs. 50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- Estado garantiza el derecho al debido proceso
- SC 0325/2010-R
- alcanza también al ámbito disciplinario
- el derecho a la segunda instancia
- III.2. El procedimiento disciplinario al profesional abogado no está exento de las reglas del debido proceso
- revocó el Auto de ejecutoria
- cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008
- el derecho al trabajo
- sobre la denuncia de lesión al derecho de petición, ello no es evidente por cuanto no existe petición alguna efectuada por el representado del accionante que estuviere pendiente de respuesta
- concedido en parte
- APROBAR