Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. Aida Marañón Altamirano, el 10 de enero de 2007, presentó denuncia contra el abogado Wilding Alex Panique Rojas, ante el ICALP, por supuesta apropiación de bienes y dinero, como su abogado patrocinante (fs. 2 a 7 vta.); denuncia que fue declarada probada por la Sala Segunda del Tribunal de Honor del referido Colegio de Abogados, mediante Resolución 84/2007 de 20 de diciembre, disponiéndose, entre otros, sancionar al demandado con la suspensión temporal del ejercicio de la profesión por un año (fs. 8 a 11); Resolución que fue notificada al mandante del accionante el 28 de enero de 2008, a horas 10:40 (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- Estado garantiza el derecho al debido proceso
- SC 0325/2010-R
- alcanza también al ámbito disciplinario
- el derecho a la segunda instancia
- III.2. El procedimiento disciplinario al profesional abogado no está exento de las reglas del debido proceso
- revocó el Auto de ejecutoria
- cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008
- el derecho al trabajo
- sobre la denuncia de lesión al derecho de petición, ello no es evidente por cuanto no existe petición alguna efectuada por el representado del accionante que estuviere pendiente de respuesta
- concedido en parte
- APROBAR