SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedió en parte
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 123/2009 de 17 de abril, cursante de fs. 473 a 477 vta., concedió en parte la tutela, sólo respecto a la garantía del debido proceso, disponiendo se deje sin efecto la resolución Final de 12 de noviembre de 2008, hasta que los codemandadas dicten nueva Resolución motivada de acuerdo a los datos del proceso. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) Los demandados a tiempo de resolver la apelación planteada con el argumento de que no se hubiera abierto su competencia sin señalar el porqué, mantuvieron incólume lo determinado por el inferior sin argumentación alguna, decisión que al carecer de motivación vulneró la garantía del debido proceso del poderdante del accionante, existiendo además una incongruencia puesto que si alega que no se abrió su competencia no podían declarar incólume la decisión de instancia; 2) Respecto a la vulneración al derecho de recurrir, ello no es evidente por cuanto interpuso el recurso de apelación lo que le permitió una defensa amplia, así como no se lesionó el derecho de petición puesto que el recurso antes señalado fue resuelto con la decisión del Tribunal superior que emitió la Resolución Final de 12 de noviembre de 2008; y, 3) En cuanto a la lesión del derecho al trabajo, ello no es evidente por cuanto la imposición de una sanción como es la suspensión de funciones, no impide ni perjudica que pueda ejercer dicho derecho; por otro lado, en el nuevo contexto constitucional la “seguridad jurídica” ha dejado de ser catalogada como derecho fundamental, no siendo tutelable de manera directa mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- Estado garantiza el derecho al debido proceso
- SC 0325/2010-R
- alcanza también al ámbito disciplinario
- el derecho a la segunda instancia
- III.2. El procedimiento disciplinario al profesional abogado no está exento de las reglas del debido proceso
- revocó el Auto de ejecutoria
- cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008
- el derecho al trabajo
- sobre la denuncia de lesión al derecho de petición, ello no es evidente por cuanto no existe petición alguna efectuada por el representado del accionante que estuviere pendiente de respuesta
- concedido en parte
- APROBAR