SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances

En principio cabe señalar que, la acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, es una acción de defensa de carácter extraordinario contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Tratándose de actos provenientes de autoridades también pueden ser jurisdiccionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos de subsidiariedad y de inmediatez en su interposición, y exista una efectiva lesión a derechos fundamentales. Tutela que se otorga dentro de los alcances y límites que ha fijado el Constituyente y la doctrina de este Tribunal, a objeto de no desnaturalizar la esencia que brinda esta acción tutelar.