SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de su mandante al acceso a la justicia, al trabajo, a la petición, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, se declaró probada la denuncia y fue sancionado con la suspensión de un año del ejercicio de la abogacía; apelada la Resolución, los demandados miembros del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, alegando falta de competencia, mantuvieron incólume la Resolución 84/2007, por la cual fue suspendido, sin advertir que al haber sido revocado el Auto de ejecutoria ante una supuesta presentación fuera de término del recurso de apelación, ésta fue concedida; no obstante, de manera ilegal, mantienen subsistente la Resolución de suspensión, cuando más bien se debió ingresar al fondo de la apelación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- Estado garantiza el derecho al debido proceso
- SC 0325/2010-R
- alcanza también al ámbito disciplinario
- el derecho a la segunda instancia
- III.2. El procedimiento disciplinario al profesional abogado no está exento de las reglas del debido proceso
- revocó el Auto de ejecutoria
- cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008
- el derecho al trabajo
- sobre la denuncia de lesión al derecho de petición, ello no es evidente por cuanto no existe petición alguna efectuada por el representado del accionante que estuviere pendiente de respuesta
- concedido en parte
- APROBAR