SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

revocó el Auto de ejecutoria

En el caso que se examina, es aplicable la jurisprudencia precedentemente glosada, puesto que de los antecedentes procesales arrimados al legajo procesal, se constata que presentada la denuncia por Aída Marañón Altamirano contra el representado del accionante ante el ICALP, la Sala Segunda del Tribunal de Honor de dicho Colegio, pronunció la Resolución 84/2007, declarando probada la denuncia al haber determinado la existencia de las infracciones a los arts. 11, 14, 17, 19, 21, 24 y 69 del CEPA, por parte del abogado Wilding Alex Panique Rojas, imponiéndole la sanción de suspensión temporal del ejercicio de la profesión por un año, prevista por los arts. 70. d y 71. d del mismo cuerpo legal, fallo contra el cual el mandante del accionante interpuso apelación el 31 de enero de 2008, a horas 18:55; sin embargo, con el fundamento de que hubiera sido interpuesto el recurso fuera de plazo, por Auto de 11 de febrero del mismo año, la Presidenta del Tribunal de Honor del ICALP, declaró ejecutoriada la Resolución 84/2007, contra ese fallo el poderdante del accionante solicitó la revocatoria, el mismo que fue en grado de consulta ante el Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, quienes resolvieron anular obrados disponiendo se pronuncie sobre la solicitud de revocatoria, por lo que la Sala Segunda del Tribunal de Honor del ICALP, revocó el Auto de ejecutoria y concedió la apelación en efecto suspensivo interpuesta por el ahora representado del accionante ante el Tribunal Nacional de Honor del CONALAB.