SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.2. El procedimiento disciplinario al profesional abogado no está exento de las reglas del debido proceso
Dentro de ese marco, corresponde señalar que el procedimiento dentro de los procesos disciplinarios seguidos contra los profesionales abogados por vulneración de normas éticas en el ejercicio de su profesión, está regida a un proceso disciplinario que es conocido y resuelto en primera instancia por los tribunales de honor de los colegios departamentales de abogados, en el entendido de que todos los abogados en el ejercicio profesional pertenecen a un ente colegiado, así el art. 4 del Reglamento de Procesos Disciplinarios ante los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados de Bolivia, respecto a los tribunales de honor departamentales, señaló: “En cada Colegio Departamental de Abogados existirá un Tribunal de Honor (…) y con competencia para conocer y resolver en primera instancia las denuncias que se plantearen contra los abogados por infracciones éticas”.
Ahora bien, las resoluciones emitidas por esa instancia son apelables ante el Tribunal Nacional de Honor Nacional del CONALAB, sujetándose ambas instancias a las normas contenidas en la Ley de la Abogacía, el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía, y las normas especiales de acuerdo a la instancia en que se sustancia como el Estatuto del CONALAB, su Reglamento y el Procedimiento del Colegio Nacional de Honor, así el art. 25 del Reglamento de Proceso Disciplinarios, establece que: “Contra la Resolución pronunciada por el Tribunal de Honor Departamental, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, debiendo interponerse, por la parte que se creyere agraviada, en el plazo perentorio de tres días desde la notificación fundamentado el agravio sufrido”, procesos disciplinarios que están sujetos a las normas del ordenamiento jurídico y por ende regidos por los elementos que constituyen la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- Estado garantiza el derecho al debido proceso
- SC 0325/2010-R
- alcanza también al ámbito disciplinario
- el derecho a la segunda instancia
- III.2. El procedimiento disciplinario al profesional abogado no está exento de las reglas del debido proceso
- revocó el Auto de ejecutoria
- cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008
- el derecho al trabajo
- sobre la denuncia de lesión al derecho de petición, ello no es evidente por cuanto no existe petición alguna efectuada por el representado del accionante que estuviere pendiente de respuesta
- concedido en parte
- APROBAR