Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado ante la Sala Segunda del ICALP, Wilding Alex Panique Rojas, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 84/2007, el 31 de enero de 2008, a horas 18:55 (fs. 17 a 23); ante lo cual la Presidenta del Tribunal de Honor del ICALP, por Auto de 11 de febrero de ese año, declaró ejecutoriada la Resolución 84/2007, alegando que el recurso de apelación fue presentado fuera de plazo por cuanto de acuerdo al art. 48 del Código de Ética los plazos corren de momento a momento (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- Estado garantiza el derecho al debido proceso
- SC 0325/2010-R
- alcanza también al ámbito disciplinario
- el derecho a la segunda instancia
- III.2. El procedimiento disciplinario al profesional abogado no está exento de las reglas del debido proceso
- revocó el Auto de ejecutoria
- cuando esa equivocación ya fue superada a través del Auto de 14 de agosto de 2008
- el derecho al trabajo
- sobre la denuncia de lesión al derecho de petición, ello no es evidente por cuanto no existe petición alguna efectuada por el representado del accionante que estuviere pendiente de respuesta
- concedido en parte
- APROBAR