SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandado, indicó: 1) Emergente de una Resolución de medida cautelar, corresponde la apelación incidental en función del “art. 271” (sic) del CPP, en ese entendido la SC “1205/2005-R”, establece la subsidiariedad excepcional, es decir, que no se pueden activar dos recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin crear disfunciones procesales; en el caso concreto, los accionantes no plantearon recurso de apelación; 2) Se cuestiona el Poder “463/2005”, que no facultaría a los querellantes a plantear medidas cautelares y menos la detención preventiva, ni la conversión de acción; empero, ello no es evidente; 3) Los apoderados actúan en representación de la Asociación de la “Feria Matinal del Oriente” y también como personas naturales, dado que confirieron Poder de representación a personas naturales; 4) Respecto a la conversión de la acción penal y acusación particular, los apoderados actuaron en función al poder que los facultó para todos los actos emergentes del proceso; 5) Los accionantes solicitaron la extinción de la acción penal por duración máxima y por abandono de la querella, declarada improbada y pendiente de notificación; 6) La excepción de incompetencia, aún no se resolvió, por estar pendiente de respuesta de la parte querellante; empero, anteriormente ya se planteó ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que la declaró improbada y confirmada en apelación; 7) Pese a que la notificación para la audiencia de consideración de medida cautelar, fue genérica; empero, su abogado fue notificado con el nuevo señalamiento, acto al que tampoco asistieron, por cuanto los declaró rebeldes; 8) Ordenó su detención preventiva, por existir suficientes elementos de su probable autoría, conforme a los datos del proceso, la existencia del peligro de fuga porque demostraron su voluntad de no someterse al proceso (art. 234.4 del CPP); 9) La declaratoria de rebeldía no se dejó sin efecto, puesto que no justificaron su inconcurrencia a las audiencias; y, 10) Pidió se declare la improcedencia del “recurso” de acción de libertad.