SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
De acuerdo a la previsión constitucional, la acción de libertad se constituye en la garantía idónea e inmediata contra los actos que lesionen el derecho a la libertad física, de locomoción y la vida, a objeto de restablecer el derecho vulnerado; empero, la jurisprudencia constitucional de éste Tribunal precisó que de existir medios legales idóneos, oportunos y eficientes para el restablecimiento del derecho conculcado, se deben activar previamente; y sólo ante la persistencia de la lesión, se puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción como medio de defensa inmediato para restituir el derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o la reposición de las formalidades legales (SC 0008/2010-R de 6 de abril).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto de los actos que vulneraron el debido proceso
- Respecto de la falta de apelación de la Resolución de medida cautelar
- Respecto de la falta de notificación a un codemandado
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva