SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. El 19 de enero de 2009, los querellantes del proceso penal, interpusieron nulidad de la notificación con el incidente de extinción de la acción penal; en proveído de 20 de ese mes y año, se ordenó su traslado. El 16 de abril del mismo año, pidieron la reposición del indicado memorial; en decreto del día siguiente, se ordenó lo solicitado, dispuso el traslado y se fijó audiencia de consideración de medida cautelar para el 27 del mismo mes y año. Determinación notificada a los accionantes en su domicilio procesal y real el 21 y 22 de aquel mes y año (fs. 13 a 18). Empero, no asistieron a dicho acto procesal y tampoco al fijado para el 7 de mayo, pese a haberse notificado a su abogado (fs. 25 y 27 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto de los actos que vulneraron el debido proceso
- Respecto de la falta de apelación de la Resolución de medida cautelar
- Respecto de la falta de notificación a un codemandado
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva