SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Respecto de la falta de apelación de la Resolución de medida cautelar
En audiencia de consideración de medida cautelar de 13 de julio de 2009, el Juez demandado, ordenó la detención preventiva de los accionantes en el penal de Palmasola, notificados en audiencia de la fecha, no plantearon recurso de apelación incidental, teniendo presente que la tutela constitucional de este medio de defensa se activa cuando no existan medios ordinarios de defensa, resulten no ser idóneos e inmediatos para restablecer los derechos lesionados, o, cuando agotados los mismos la alegada vulneración subsista.
El art. 251 de la Ley adjetiva penal, precisa que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable; en concordancia con este precepto, el art. 403.3 del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de apelación incidental, procederá contra las resoluciones que resuelvan las medidas cautelares o su sustitución; o sea, que la imposición de la medida de última ratio, es impugnable ante el superior jerárquico, a través del recurso de apelación incidental, para su revisión a efectos de determinar la existencia o no de los presuntos actos ilegales que hubieren vulnerado los derechos del imputado (s) y pueda corregirlos. Determinada la existencia del medio de impugnación específico e idóneo, prescrito en el ordenamiento jurídico penal, corresponde que las partes del proceso, previo a recurrir a la jurisdicción constitucional agoten esa instancia.
En el caso en revisión, los accionantes, debieron impugnar esa determinación, valga la reiteración, a través del recurso de apelación incidental, conforme refiere el art. 251 del CPP, dado que el mismo se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento o restitución de los derechos denunciados como vulnerados en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto de los actos que vulneraron el debido proceso
- Respecto de la falta de apelación de la Resolución de medida cautelar
- Respecto de la falta de notificación a un codemandado
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva