SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
Con el uso de la réplica, expresó: i) La Resolución de 18 de mayo de 2009, es emergente de un incidente y no de la objeción a la querella, puesto que los accionantes solicitaron su rechazo, para lo cual no tiene facultad como Juez de Sentencia; ii) Respecto a que no fueron notificados con la imputación formal antes de la conversión de la acción, la SC “600/2003-R”, refiere que ello no es necesario; iii) La audiencia de consideración de medida cautelar, duró desde las 15:30 hasta las 21:30, hora en la que no reciben a detenidos preventivamente en el penal de Palmasola, por ese motivo fueron enviados a una Comisaría y al día siguiente remitidos al referido Centro Penitenciario; y, iv) Reiteró, se declare la improcedencia de la acción de libertad, por no haberse vulnerado el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto de los actos que vulneraron el debido proceso
- Respecto de la falta de apelación de la Resolución de medida cautelar
- Respecto de la falta de notificación a un codemandado
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva