SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Respecto de los actos que vulneraron el debido proceso
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, fundada en una supuesta ilegal detención preventiva ordenada por el Juez Segundo de Sentencia, demandado, quien no habría observado que en el proceso penal seguido en su contra por la Asociación “Feria Matinal del Oriente”, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, los representantes de la entidad querellante según Poder 463/2005 de 21 de junio, no contaban con mandato suficiente, pese al reclamo formulado en memorial de 10 de septiembre de 2008, cuando solicitaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; reiterada y replanteada el 24 de abril de 2009, declarada improcedente, según informe del Juez demandado y que se encontraría pendiente de notificación a las partes.
Los querellantes del proceso penal, el 15 de enero de 2009, plantearon incidente de nulidad de la notificación con la solicitud de extinción de la acción penal; el 16 de abril de ese año, solicitaron su reposición y mediante proveído del día siguiente, se corrió en traslado y fijó audiencia de consideración de medida cautelar para el 27 del mismo mes y año. No obstante, las legales notificaciones practicadas en su domicilio procesal y real de 21 y 22 del indicado mes y año, no concurrieron a la audiencia y tampoco a la fijada para el 7 de mayo, aún cuando su abogado fue notificado en audiencia. No cursa en antecedentes que los accionantes hubieren planteado excepción de incompetencia, como refieren en memorial y reiterada en audiencia de acción de libertad; dado que solo se observa la presentada por el imputado Ángel Condori Alanoca, el 7 de mayo de ese año. Según informe del Juez demandado, dicha excepción se planteó anteriormente ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde la declararon improbada y confirmada en apelación; la presentada en su Juzgado, aún se encuentra pendiente de Resolución.
En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, se reiteró la jurisprudencia constitucional, relativa a que las vulneraciones al debido proceso, deben ser impugnadas ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa; en el caso concreto, se advierte que el pedido de extinción de la acción penal, en el que también se observó el Poder Notarial 463/2005 de 21 de junio, formulado el 10 de septiembre de 2008 e insistido el 24 de abril de 2009, fue declarado improcedente y se encontraría pendiente de notificación. Es decir, que aún es susceptible de recurso de apelación incidental, de conformidad al art. 403.2 del CPP, que en aplicación de la subsidiariedad excepcional, no corresponde su análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto de los actos que vulneraron el debido proceso
- Respecto de la falta de apelación de la Resolución de medida cautelar
- Respecto de la falta de notificación a un codemandado
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva