Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Como medio de defensa constitucional de carácter jurisdiccional, conserva sus características de sumariedad, inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación en su interposición, cuya finalidad es proteger la vida y la libertad física y de locomoción. Su activación se produce solo cuando exista persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido perpetrado por funcionarios públicos o particulares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto de los actos que vulneraron el debido proceso
- Respecto de la falta de apelación de la Resolución de medida cautelar
- Respecto de la falta de notificación a un codemandado
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva