SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

El abogado de los accionantes, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y la amplió indicando que: a) En base a los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se objetó la querella, por falta de capacidad para presentar acusación particular como “Feria Matinal del Oriente” y solicitar la conversión de la acción; empero, por Resolución de 18 de mayo de 2009, se rechazó, con el argumento que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ya resolvió sobre lo mismo; b) La explicación que el proceso se inició como una persona colectiva y que continuó como natural, genera contradicción respecto de las víctimas; c) En la citación para la audiencia de consideración de medidas cautelares, se exigió la concurrencia de los requisitos contenidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, la condición de querellantes e imputados; d) Para la conversión de acción se debe respetar el debido proceso, no habiéndose producido la conversión, siguiendo el procedimiento para un delito de orden público; e) El testimonio de poder 463/2008, los faculta para solicitar medidas cautelares de carácter real y personal, no para solicitar la detención preventiva, teniendo en cuenta que debe ser específico al tenor del art. 375 del CPP; f) Justificaron su inasistencia a la audiencia de consideración de medida cautelar, pese a ello, se libró mandamiento de apremio; g) Para la audiencia de 13 de julio de 2009, la notificación fue defectuosa, puesto que no especificaba los nombres de las partes, la fecha y hora; h) A la conclusión de la audiencia que ordenó su detención preventiva en el penal de Palmasola, irregularmente los condujeron a la Seccional Distrito Policial “4 de Noviembre”, donde se presentaron los querellantes para insultarlos y tomarles fotografías; y, i) Reiteró el petitorio.