SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

Respecto de la falta de notificación a un codemandado

En memorial de acción de libertad, los accionantes, dirigieron la demanda contra Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia y el Cnl. Gualberto Villarroel, Encargado de la Seccional Distrito Policial “4 de Noviembre” Unidad de Conciliación Ciudadana; empero, de la revisión de antecedentes, se advierte que el auto de admisión de la presente acción, no consignó a la referida autoridad policial como codemandado y tampoco lo notificaron para la presentación de su descargo correspondiente, respecto de los hechos denunciados por los accionantes.

Según lo informado por el referido Juez, la audiencia de consideración de medida cautelar concluyó a las 21:30, horario en el cual, los encargados del penal de Palmasola no reciben detenidos y por tal motivo los envío a una “comisaría” (sic), donde permanecieron hasta el día siguiente que los condujeron al referido centro penitenciario. Hechos que no pudieron ser corroborados o rebatidos por la autoridad policial codemandada, dado que no tomó conocimiento de esta acción.

Por economía procesal, considerando el tiempo transcurrido desde la interposición de la acción de libertad, su revisión por esta instancia y dada su manifiesta improcedencia, no se anulará obrados. No obstante, se llama la atención al Tribunal de garantías a objeto de emplear mayor cuidado a tiempo de admitir las acciones tutelares, puesto que de ello dependerá la correcta ponderación que haga el Tribunal Constitucional a tiempo de revisar la Resolución; y, evitar una posible indefensión a alguna de las partes procesales, que pudiera derivar en responsabilidad personal en el futuro.