SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto en proceso penal seguido por la Asociación “Feria Matinal del Oriente”, el Juez Segundo de Sentencia, actuando ultra petita, ordenó su detención preventiva, sin observar que los apoderados, no tenían facultades específicas para solicitar la conversión de la acción, plantear acusación particular y pedir la medida cautelar de última ratio; también, omitió resolver el incidente de nulidad planteado por la parte querellante y las excepciones de previo y especial pronunciamiento, antes de aplicar la extrema medida. No obstante, de haberse ordenado su reclusión en el Penal de Palmasola, arbitrariamente los condujeron al Distrito Policial “4 de Noviembre”, en calidad de “depósito”. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Respecto de los actos que vulneraron el debido proceso
- Respecto de la falta de apelación de la Resolución de medida cautelar
- Respecto de la falta de notificación a un codemandado
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva