Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 12
La Ley Fundamental, en su Capítulo Segundo “Acciones de Defensa”, instituye la acción de libertad, estableciendo que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) De la celeridad con la que deben tratarse las peticiones vinculadas a la libertad: Cesación a la detención preventiva y su efectivización
- elementos de convicción
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- 1º APROBAR en parte
- 2º CONCEDER