Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. El 25 de marzo de 2008, Mario Ramos Maturano, solicitó al Juez de la causa, la cesación de su detención preventiva, argumentando que la Resolución impugnada se basó en conclusiones genéricas e indeterminadas, reputándose como inexistentes. Pidiendo por ende, se la deje sin efecto, ordenando su libertad (fs. 57 a 64). Por proveído de 26 del citado mes y año, se fijó audiencia para el 13 de abril de 2009 (fs. 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) De la celeridad con la que deben tratarse las peticiones vinculadas a la libertad: Cesación a la detención preventiva y su efectivización
- elementos de convicción
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- 1º APROBAR en parte
- 2º CONCEDER