SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 2 de marzo de “2002” -lo correcto es 2009-, el Juez demandado dispuso la detención preventiva de su representado, argumentando la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener su autoría en el delito de homicidio y los peligros de fuga y obstaculización; careciendo la Resolución dictada de fundamentación expresa sobre los presupuestos que la motivaron, transgrediendo los arts. 124, 235 ter y 236 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); impidiendo que “pueda desvirtuar cualquier motivo, justamente porque se reputan inexistentes”.

Independientemente de la detención, la autoridad demandada referida, lesionó su derecho a la libertad física, ante las constantes suspensiones de las audiencias y dilaciones para considerar la solicitud de cesación -en seis ocasiones-, tomando en cuenta que el periodo de realización entre una y otra, pudo ser ordenada con mayor celeridad,  salvando cuestiones meramente formales que correspondían, en todo caso, a las autoridades; teniendo que esperar tres meses consecutivos para que se pudiera resolver su petición, que infundada e ilegalmente resultó negada por Resolución de 18 de junio de 2009.

La Resolución citada, no valoró los nuevos elementos de “prueba” ofrecidos, determinando que persistía el peligro de fuga al no demostrar que su defendido tenía trabajo, a través de conclusiones subjetivas carentes de sustento jurídico respecto al contrato de trabajo presentado. Habiendo además, en un acto de increíble abuso y desprecio de normas y derechos, creando y valorando nuevas circunstancias en relación al peligro de obstaculización que no se hallaban en la Resolución que determinó su detención, infiriendo la existencia de probabilidad de su autoría.

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en conocimiento de su recurso de apelación, pronunció el Auto de Vista 182 de 30 de junio de 2009; si bien realizó una correcta valoración con relación al trabajo, desvirtuando el peligro de fuga, confirmó la Resolución impugnada, en base a la persistencia del riesgo de obstaculización, convalidando la falta de motivación del Juez inferior, agregando nuevas circunstancias eminentemente subjetivas, omitiendo evaluar de forma objetiva y específica los nuevos elementos ofrecidos, impidiendo que pueda acceder al restablecimiento de su derecho fundamental a la libertad.