Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 14
En la presente problemática, la accionante denuncia dos aspectos que deben ser analizados de forma separada: El primero, relativo a que la solicitud de cesación de detención preventiva de su representado, fue considerada después de tres meses, al haberse suspendido en reiteradas oportunidades las audiencias fijadas, dilatando indebidamente su consideración. Y el segundo, que resuelta su petición, fue rechazada sin valorar los nuevos elementos de “prueba” ofrecidos y con carencia de motivación, citando elementos subjetivos en relación al peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) De la celeridad con la que deben tratarse las peticiones vinculadas a la libertad: Cesación a la detención preventiva y su efectivización
- elementos de convicción
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- 1º APROBAR en parte
- 2º CONCEDER