Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. El 18 de junio de 2009, después de las reiteradas suspensiones de audiencia para considerar el pedido del representado de la accionante, se la llevó a cabo, concluyendo con la Resolución dictada por el Juez demandado, rechazándolo, con el argumento que respecto al peligro de fuga, no demostró idóneamente lo relativo a trabajo o actividad lícita; y que seguía latente el aludido riesgo. Apelada dicha decisión, reservándose la fundamentación para la audiencia (fs. 145 a 148 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) De la celeridad con la que deben tratarse las peticiones vinculadas a la libertad: Cesación a la detención preventiva y su efectivización
- elementos de convicción
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- 1º APROBAR en parte
- 2º CONCEDER