Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. En la fecha mencionada, se suspendió por primera vez la audiencia de consideración de la solicitud de cesación, con el argumento que el Juzgado no contaba con secretaria y que la suplente legal tenía una audiencia cautelar en su Juzgado; señalándose nueva audiencia para el 29 de ese mes y año (fs. 80), que se suspendió por la misma razón para el 11 de mayo de 2009(fs. 130); igualmente suspendida por falta de notificación a la víctima (fs. 131). La audiencia de 20 del referido mes y año, se suspendió también por este motivo (fs. 132). De igual forma la de 12 de junio de ese año, al no haberse podido remitir al imputado por falta de escolta en el Penal (fs. 142).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) De la celeridad con la que deben tratarse las peticiones vinculadas a la libertad: Cesación a la detención preventiva y su efectivización
- elementos de convicción
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- 1º APROBAR en parte
- 2º CONCEDER