SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

II.5.

II.5.  El 30 de junio de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, compuesta por los Vocales demandados, conoció el recurso de apelación, confirmando dicha determinación; sosteniendo que en cuanto al art. 233.1 del CPP, se pretende desvirtuarlo aduciendo que con el certificado de nacimiento de su sobrino sería poco probable que fuera autor o partícipe del hecho, situación no fundamentada y no resuelta por el inferior, no correspondiendo considerarla por el principio de pertinencia. En cuanto al riesgo de fuga determinó que se hallaba desvirtuado; y respecto al de obstaculización, expresó que: “…las pruebas presentadas por la defensa no tienen ninguna relación respecto al mismo en su vertiente contenidas en el numeral 1) y 2) del Artículo 235 del Código de Procedimiento Penal, es decir, con el hecho de que el imputado destruirá, modificará u ocultará los elementos de prueba, que en segundo lugar existen otros partícipes, si bien es cierto que se habla de dos partícipes y que a la fecha a versión de la defensa estaría detenido, no es menos cierto de que en el presente caso no existen elementos para considerar que la defensa ha desvirtuado estos elementos, concretamente el relativo al peligro de obstaculización en sus dos vertientes, de ahí que en criterio de este Tribunal debe confirmarse la Resolución impugnada…” (sic) (fs. 149 a 153 vta.).