Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 15
Dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se halla la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como medio procesal idóneo para buscar acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se advierten dilaciones indebidas en vulneración del principio de celeridad, que retrasan o evitan la resolución de la situación jurídica de la persona privada de libertad. Deviniendo de ello, la obligación de las autoridades judiciales, de aplicar los valores y principios constitucionales en estos casos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) De la celeridad con la que deben tratarse las peticiones vinculadas a la libertad: Cesación a la detención preventiva y su efectivización
- elementos de convicción
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- 1º APROBAR en parte
- 2º CONCEDER