SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Agrega que, el Tribunal de apelación, no consideró la inexistencia de elementos que fundaran el supuesto riesgo en la Resolución de detención, que se introdujeron cinco nuevos argumentos en la de rechazo de su cesación; indicando aún así que “las pruebas” resultaban insuficientes, sin observar que los administradores de justicia están obligados a detallar los motivos por los cuales resuelven detener preventivamente a una persona. Por otra parte, no valoró que incluso el mismo imputado notificó a la familia de la víctima para que tuviera conocimiento de todo lo actuado, al no tener nada que esconder; no siendo admisible que se diga que está entorpeciendo el proceso, cuando constantemente ejerce los medios de defensa legales e inserta nuevos elementos de prueba a fin de desvirtuar su participación en el hecho atribuido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) De la celeridad con la que deben tratarse las peticiones vinculadas a la libertad: Cesación a la detención preventiva y su efectivización
- elementos de convicción
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- 1º APROBAR en parte
- 2º CONCEDER