Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. El 2 de marzo de 2009, se llevó a cabo la audiencia para definir la situación jurídica del representado de la accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra él y otros, por el supuesto delito de homicidio, previsto en el art. 251 del Código Penal (CP); a cuya conclusión, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, determinó su detención preventiva, ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que era con probabilidad autor o partícipe del hecho; y de los peligros de fuga y obstaculización (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) De la celeridad con la que deben tratarse las peticiones vinculadas a la libertad: Cesación a la detención preventiva y su efectivización
- elementos de convicción
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- 1º APROBAR en parte
- 2º CONCEDER