SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 18
Lo expresado incide a su vez, en que no se pueda considerar una supuesta falta de motivación de las Resoluciones impugnadas; dado que las autoridades demandadas, en primera y segunda instancia, pronunciaron sus fallos en mérito a la ponderación de los elementos propuestos, indicando no haberse desvirtuado los presupuestos establecidos por el Código de Procedimiento Penal para que el imputado pueda ser beneficiado con la cesación de su detención. Siendo necesario resaltar que, conforme adecuadamente precisó el Tribunal de garantías en la Resolución ahora revisada, al ser las medidas cautelares de carácter personal revisables y aún modificables de oficio (art. 250 del CPP); el imputado, en virtud al art. 239.1 del Código citado, puede impetrar las veces que vea conveniente, la cesación de la medida de detención preventiva impuesta en su contra: “Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) De la celeridad con la que deben tratarse las peticiones vinculadas a la libertad: Cesación a la detención preventiva y su efectivización
- elementos de convicción
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- 1º APROBAR en parte
- 2º CONCEDER