SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“improcedencia”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17 de 13 de agosto de 2009, cursante de fs. 165 vta. a 168 vta., declarando la “improcedencia” de la acción de libertad, sin costas, multas, ni daños y perjuicios; con los siguientes argumentos: a) La abundante jurisprudencia constitucional, manifiesta que en base al art. 239.1 del CPP, se puede pedir la cesación a la detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o que se torne conveniente su sustitución por otra medida; b) En el caso del representado de la accionante, las Resoluciones de primera y segunda instancia, no desvirtuó el peligro de obstaculización, al no haber demostrado de manera clara y objetiva los elementos establecidos, como ser el hecho que destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, además que influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse; c) No es evidente que no se analizó ni valoró “la prueba” conforme al art. 173 del CPP, ni que no se hallen motivadas las Resoluciones dictadas, de acuerdo al art. 124 del Código citado; al existir una imputación provisional que aún puede ser modificada según lo establece el procedimiento, no habiendo detención ilegal; d) En cuanto a la seguridad jurídica, no es un derecho, sino un principio jurídico; respecto al debido proceso, las medidas cautelares son modificables aún de oficio, pudiendo solicitar su revocatoria cuantas veces se vea conveniente; y en relación a la presunción de inocencia, la detención preventiva no significa su lesión; y, e) Por lo expresado, se considera que la Resolución del Juez demandado, y el Auto de Vista de los Vocales codemandados, no viola lo dispuesto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) De la celeridad con la que deben tratarse las peticiones vinculadas a la libertad: Cesación a la detención preventiva y su efectivización
- elementos de convicción
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- 1º APROBAR en parte
- 2º CONCEDER