SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
1)
Martha Ocampo Lema, a través de su abogado señaló: 1) El proceso concluye cuando la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada, en el presente caso existe una apelación que se tramita en el Juzgado de Familia, no siendo la acción de amparo constitucional subsidiaria de otros recursos; 2) No se violó el derecho al trabajo, toda vez que no se le prohibió concurrir a su trabajo; asimismo, no fue a recoger sus objetos personales, pese a la orden de la Jueza; 3) Conforme al art. 3.9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familia (LAPCAF), no corresponde la recusación, ya que la supuesta emisión de juicio de valor no fue anterior al proceso; y, 4) El Juez garantizó con las medidas cautelares que la víctima no vuelva a sufrir agresión psicológica, de acuerdo al art. 14 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Antecedentes del proceso judicial de donde emerge la problemática expuesta
- dispuso como medida cautelar la prohibición de su presencia en el hogar conyugal
- sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009
- el acto ilegal denunciado en la presente acción de amparo constitucional, ya fue denunciado como agravio en el memorial de apelación
- “denegado”
- APROBAR