SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2009, cursante de fs. 23 a 25 vta., el accionante manifiesta que en el mes de marzo de ese año, su esposa Martha Ocampo Lema, le inició un proceso de divorcio, donde en el decreto de admisión de la demanda el Juez de la causa fijó una asistencia familiar de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), además en el otrosí segundo, dispuso que debe dejar el hogar conyugal en el plazo de tres días a partir de su citación; en apelación los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, anularon lo decidido en el punto tres y el otrosí segundo; “hasta ese momento sus derechos constitucionales(…) han sido cumplidos”.

Continua señalando que; sin embargo, de lo anterior, su esposa, sin respetar la decisión del Tribunal superior, el 22 de abril del mismo año, acudió al Juzgado Primero de Instrucción de Familia, denunciando una supuesta agresión psicológica, señalándose audiencia para el 24 del mencionado mes y año, a horas 9:30,y pese a ser citado con dicha providencia en un lugar distinto a su domicilio, acudió al Juzgado el día señalado a horas 10:30, donde una vez entrevistado por la autoridad judicial, se le conminó a presentarse a horas 11:15, bajo conminatoria de ser conducido por la fuerza pública, ante tal amenaza, se presentó a la audiencia denunciando las irregularidades en la citación; empero, no fue escuchado más por el contrario actuando ultra petita, se señaló audiencia de inspección de visu a su domicilio, posteriormente, volvieron al Juzgado a seguir con la audiencia.

Arguye que, observando la parcialización de esta autoridad desde el inicio de la audiencia, solicitó su recusación, al cual también hizo caso omiso; con estas irregularidades prosiguió el proceso, hasta dictar Sentencia declarando probada la denuncia de agresión psicológica, e imponiéndole una multa de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos), decisión que fue objeto de apelación, la cual se encuentra en trámite; sin embargo, pese a que la concesión de la apelación fue otorgada en el efecto suspensivo, la autoridad judicial luego de concederla, con total falta de jurisdicción y competencia, dispuso como medida cautelar la prohibición de su presencia en el hogar conyugal, por lo que desde esa fecha se encuentra en la calle sin una muda de ropa para cambiarse.