SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

a)

Alejandrina Malala Alencar, Jueza de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Pando, en el informe presentado en audiencia señaló: a) Existe una apelación en proceso, donde el Juez de segunda instancia determinará si existen errores en la Sentencia; se está protegiendo la salud de los ancianos y la medida cautelar es temporal, “son tres días” y esta debidamente fundamentada; b) La medida cautelar se dictó antes y no después de la Sentencia; asimismo, si bien el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que la sentencia no podrá modificarse; sin embargo, le corresponde al juez, dictar las medidas precautorias que correspondan; es decir, que ratificó lo que se dispuso con anterioridad; y, c) Con relación a los efectos personales se ordenó al accionante el recojo de su ropa y computadora con ayuda del oficial de diligencias, hasta que la apelación sea resuelta.