SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
a)
Alejandrina Malala Alencar, Jueza de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Pando, en el informe presentado en audiencia señaló: a) Existe una apelación en proceso, donde el Juez de segunda instancia determinará si existen errores en la Sentencia; se está protegiendo la salud de los ancianos y la medida cautelar es temporal, “son tres días” y esta debidamente fundamentada; b) La medida cautelar se dictó antes y no después de la Sentencia; asimismo, si bien el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que la sentencia no podrá modificarse; sin embargo, le corresponde al juez, dictar las medidas precautorias que correspondan; es decir, que ratificó lo que se dispuso con anterioridad; y, c) Con relación a los efectos personales se ordenó al accionante el recojo de su ropa y computadora con ayuda del oficial de diligencias, hasta que la apelación sea resuelta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Antecedentes del proceso judicial de donde emerge la problemática expuesta
- dispuso como medida cautelar la prohibición de su presencia en el hogar conyugal
- sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009
- el acto ilegal denunciado en la presente acción de amparo constitucional, ya fue denunciado como agravio en el memorial de apelación
- “denegado”
- APROBAR