Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.2.
II.2. El 22 de abril de 2009, Mirtha Ocampo Lema, sentó denuncia verbal contra José Edwin Calderón Lizarazu (accionante), por violencia familiar, en el Juzgado Primero de Familia a cargo de la jueza Alejandrina Malala Alencar (demandada), autoridad que señaló audiencia para el 24 de abril de ese año a horas 9:30 (fs. 3); la misma que es suspendida para el 29 de ese mismo mes y año (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Antecedentes del proceso judicial de donde emerge la problemática expuesta
- dispuso como medida cautelar la prohibición de su presencia en el hogar conyugal
- sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009
- el acto ilegal denunciado en la presente acción de amparo constitucional, ya fue denunciado como agravio en el memorial de apelación
- “denegado”
- APROBAR