SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, por Resolución 13 de 6 de mayo de 2009, cursante de fs. 43 a 44, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) El accionante debió poner en conocimiento de la Jueza demandada, las irregularidades denunciadas en la presente acción, y en caso de no ser atendidas, pudo interponer incidente de nulidad; no siendo ésta la vía para hacer reclamos contra el debido proceso que no se hicieron en el mismo proceso y ante la misma autoridad; ii) El proceso de violencia familiar es el idóneo para determinar si existe o no violencia, y en consecuencia, imponer las sanciones que correspondan, entre las que se encuentra el alejamiento temporal del hogar, por lo que la decisión tomada no puede ser observada por el tribunal de amparo, salvo la existencia de errores insalvable, lo que no se observa en el presente caso; iii) Si bien con el alejamiento del hogar conyugal, se puede afectar el derecho a la vivienda, empero, se tiene que hacer una ponderación de derechos para determinar su preeminencia, en el presente caso, la Jueza demandada, por encima del derecho a la vivienda quiere precautelar el derecho a la integridad física y psicológica, así como el derecho a la vida de la esposa, y por qué no del esposo, más cuando éstas se agravan cuando se inicia un proceso de divorcio; y, iv) No se ve afectado el derecho al trabajo, por cuanto la Jueza demandada autorizó al accionante el recojo de sus objetos personales y herramienta de trabajo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Antecedentes del proceso judicial de donde emerge la problemática expuesta
- dispuso como medida cautelar la prohibición de su presencia en el hogar conyugal
- sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009
- el acto ilegal denunciado en la presente acción de amparo constitucional, ya fue denunciado como agravio en el memorial de apelación
- “denegado”
- APROBAR