Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.4.
II.4. Al día siguiente; es decir, el 25 de abril de 2009, el accionante, presentó memorial de apelación contra la referida Sentencia, con los mismos fundamentos de la demanda de acción de amparo constitucional, manifestando como uno de los agravios sufridos el hecho de la autoridad demandada “luego de haber dictado la sentencia una vez planteado el recurso de apelación con total falta de competencia dictó medidas cautelares del alejamiento de mi hogar siendo que el proceso ya estaba concluido y no cabe medida cautelar alguna…” (fs. 20 a 21); a lo cual la Jueza demanda mediante decreto de 27 de abril del citado año, dispuso su remisión ante el superior en grado (fs. 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Antecedentes del proceso judicial de donde emerge la problemática expuesta
- dispuso como medida cautelar la prohibición de su presencia en el hogar conyugal
- sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009
- el acto ilegal denunciado en la presente acción de amparo constitucional, ya fue denunciado como agravio en el memorial de apelación
- “denegado”
- APROBAR