SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009

De la revisión de antecedentes, se tiene que si bien la medida cautelar de prohibición de su presencia en el hogar conyugal, impuesta luego de la concesión de la apelación en el efecto suspensivo, no fue también apelada en ese instante; sin embargo, sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009, donde el accionante manifiesta como uno de los agravios sufridos el hecho de que la autoridad demandada “luego de haber dictado la sentencia una vez planteado el recurso de apelación con total falta de competencia dictó medidas cautelares del alejamiento de mi hogar siendo que el proceso ya estaba concluido y no cabe medida cautelar…” (fs. 20 a 21).