Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009
De la revisión de antecedentes, se tiene que si bien la medida cautelar de prohibición de su presencia en el hogar conyugal, impuesta luego de la concesión de la apelación en el efecto suspensivo, no fue también apelada en ese instante; sin embargo, sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009, donde el accionante manifiesta como uno de los agravios sufridos el hecho de que la autoridad demandada “luego de haber dictado la sentencia una vez planteado el recurso de apelación con total falta de competencia dictó medidas cautelares del alejamiento de mi hogar siendo que el proceso ya estaba concluido y no cabe medida cautelar…” (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Antecedentes del proceso judicial de donde emerge la problemática expuesta
- dispuso como medida cautelar la prohibición de su presencia en el hogar conyugal
- sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009
- el acto ilegal denunciado en la presente acción de amparo constitucional, ya fue denunciado como agravio en el memorial de apelación
- “denegado”
- APROBAR