Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
“denegado”
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías constitucionales al haberla “denegado”, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Antecedentes del proceso judicial de donde emerge la problemática expuesta
- dispuso como medida cautelar la prohibición de su presencia en el hogar conyugal
- sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009
- el acto ilegal denunciado en la presente acción de amparo constitucional, ya fue denunciado como agravio en el memorial de apelación
- “denegado”
- APROBAR