SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.3.
II.3. Sin embargo, por acta de agresión psicológica, se tiene que la Jueza demandada llevó a efecto la audiencia el 24 de abril de 2009, a horas 9:30, en presencia de las partes, donde una vez escuchadas, señaló audiencia de inspección de visu, para ese mismo día a horas 14:00 (fs. 6 a 7); materializada la misma a horas 16:30, y recibida la prueba testifical, dictó la Sentencia 10 de igual fecha, por la que declaró probada la denuncia de agresión psicológica, e impuso al agresor la multa de Bs250.-, apelada verbalmente, fue concedida en el efecto suspensivo, ésta posteriormente, en previsión del art. 18 de la Ley Contra la Violencia Familiar o Domestica (LCVF), dictó la medida cautelar de prohibición de la presencia del denunciado al hogar conyugal (fs. 13 a 18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Antecedentes del proceso judicial de donde emerge la problemática expuesta
- dispuso como medida cautelar la prohibición de su presencia en el hogar conyugal
- sí lo hace en el memorial de apelación de 25 de abril de 2009
- el acto ilegal denunciado en la presente acción de amparo constitucional, ya fue denunciado como agravio en el memorial de apelación
- “denegado”
- APROBAR