SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución

De las normas glosadas se colige que el derecho de recurrir en grado de apelación, deviene en un derecho-garantía-principio constitucional, y que en el ámbito procesal penal tiene su concreción en las normas contenidas a partir del art. 393 del CPP, por las cuales se configura el sistema de recursos, entre ellos el de apelación incidental, previsto en el art. 403 del CPP; norma que establece las resoluciones que pueden ser impugnada a través de ese recurso, señalando en el inciso 3), a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución.

Nótese que el art. 403 inc. 3) del CPP, de manera amplia hace referencia a la apelación de las resoluciones sobre medidas cautelares, las cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, pueden ser personales, reales y aquéllas que recaen sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso.  Consiguientemente, la norma procesal penal no restringe el derecho de impugnación a las medidas cautelares de carácter personal, sino que incluye a todo el género de medidas cautelares.

Cabe puntualizar que la interpretación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no debe ser de carácter restrictivo, sino favorable al derecho o la garantía, y en el caso, la norma contenida en el art. 403 inc. 3) del CPP, que efectiviza el derecho de recurrir, debe ser interpretada favorablemente, en sentido que son apelables todos las resoluciones sobre medidas cautelares, sin importar la especie de las mismas.