SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que las accionantes actúan en representación de la sociedad y el Estado, con las potestades y facultades que les otorga la ley; sin embargo, dichas potestades y competencias no constituyen derechos fundamentales, lo que implica que carecen de legitimación activa para interponer el amparo constitucional; y, b) El Ministerio Público, obró ejerciendo facultades inherentes a su competencia, es decir, investida de su poder en la que no es posible admitir que el poder del Estado, pida amparo en defensa de un acto de su propio poder, porque en esta calidad, no puede ser titular de derechos fundamentales, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público
- los intereses del Estado y la Sociedad,
- ejerce la acción penal pública
- III.2. Sobre la causa de pedir en las acciones de amparo constitucional
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- III.3
- a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Con relación a la supuesta falta de legitimación activa del Ministerio Público
- Fragmento 18
- III.4.3.Con referencia al problema jurídico planteado