SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que las accionantes actúan en representación de la sociedad y el Estado, con las potestades y facultades que les otorga la ley; sin embargo, dichas potestades y competencias no constituyen derechos fundamentales, lo que implica que carecen de legitimación activa para interponer el amparo constitucional; y, b)  El Ministerio Público, obró ejerciendo facultades inherentes a su competencia, es decir, investida de su poder en la que no es posible admitir que el poder del Estado, pida amparo en defensa de un acto de su propio poder, porque en esta calidad, no puede ser titular de derechos fundamentales, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.